Luego de diversos espacios de diálogo mantenidos con el Ministerio de Turismo, analizando los efectos de la pandemia, el Poder Ejecutivo suspendió por única vez y de forma excepcional, la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo de las empresas de transporte turístico.

La garantía que las empresas deben presentar está establecido por el artículo 8 del Decreto N°  278/015 del 13 de octubre de 2015, en pre inscripción o posterior renovación. La suspensión comprende al período que va del 1 de junio de 2021 al 31 de marzo de 2022; en este último caso debe tener vigente la garantía al 31 de mayo de 2021.

El Poder Ejecutivo consideró que en la actual situación de pandemia, donde el sector turístico ha sido duramente castigado, resulta necesario y conveniente dicha suspensión.