El gobierno nacional emitió el decreto 357/021 por el cual se modifican las condiciones de ingreso al país de personas extranjeras a partir del lunes 1 de noviembre, en el marco de la progresiva apertura de fronteras.
De esta manera, quedan autorizadas para ingresar al país las personas que acrediten haber recibido vacunas contra el coronavirus (única dosis o dos dosis), según el esquema aprobado en su país de origen, dentro de los últimos 9 meses previos al arribo y habiendo cumplido los plazos de espera necesarios para la inmunización efectiva. Deberán presentar el correspondiente certificado de vacunación emitido por la autoridad sanitaria de su país.
También las personas extranjeras que hayan cursado la enfermedad dentro de los últimos 90 días y hasta 20 días antes de su llegada a Uruguay. Deberán acreditarlo con un resultado PCR positivo de COVID en ese período.
Además, el decreto alcanza a los extranjeros menores de 18 años de edad.
Con excepción de los niños menores de seis años, se mantiene la exigencia de presentación de un resultado PCR negativo obtenido hasta 72 horas antes del ingreso al país. Del mismo modo, deberán realizar un nuevo test al séptimo día del primero y acreditar su resultado negativo.
Finalmente, el decreto establece en su artículo 3 una actualización del formulario digital de ingreso al país, con valor de declaración jurada según lo dispuesto en le art.239 del Código Penal, que deberá ser completado 48 horas antes de la llegada al país.
Se puede acceder al formulario mencionado aquí.